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Octubre 2026

Nuevas reglas para autogeneración, inversión privada y distritos energéticos

Microred renovable isométrica

El Decreto Ejecutivo No. 515, expedido el 29 de septiembre de 2026, fue publicado el 30 de septiembre de 2026, en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 380.

¿Cuáles son las principales disposiciones?

1. Autogeneración y autoabastecimiento. Se actualizan las condiciones para que consumidores regulados, grandes consumidores y auto generadores produzcan electricidad para consumo propio. Se contempla la inyección de energía a la red bajo las condiciones regulatorias correspondientes. esacc.corteconstitucional.gob.ec

2. Inversión privada. Se desarrollan mecanismos para la participación privada en proyectos de generación, almacenamiento y servicios complementarios. Determinados proyectos renovables y de transición de hasta 100 MW pueden acceder a procedimientos específicos de habilitación. esacc.corteconstitucional.gob.ec

3. Distritos Autónomos Energéticos (DAE). Se establecen requisitos para conformarlos y obtener títulos habilitantes de hasta 40 años. Estos distritos podrán generar, almacenar y gestionar electricidad dentro de su área autorizada, además de realizar determinadas transacciones de energía.

4. Grandes consumidores. Se regulan las desconexiones del Sistema Nacional Interconectado en situaciones de déficit energético y las obligaciones de disponer de generación propia para abastecer su demanda, con las condiciones y excepciones establecidas en el reglamento. esacc.corteconstitucional.gob.ec

5. Plazo para regulación complementaria. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad dispone de ocho meses desde la entrada en vigencia del decreto para emitir la normativa técnica y comercial necesaria. Las modalidades que requieran regulación específica serán aplicables cuando esta entre en vigor.

¿Qué significa para las empresas?

Su nivel actual y proyectado de consumo eléctrico;

Su exposición frente a períodos de déficit o restricciones;

La factibilidad técnica y financiera de implementar generación propia;

Alternativas de almacenamiento energético;

Posibilidades de aprovechamiento de excedentes;

Requerimientos regulatorios y títulos habilitantes;

Continuidad operativa ante eventuales desconexiones;

Viabilidad de participar o estructurar un Distrito Autónomo Energético; y

Oportunidades de inversión relacionadas con generación, almacenamiento e infraestructura eléctrica.

Septiembre 2026

Segundo pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

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Las sociedades que difirieron el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas deben cancelar su segunda cuota durante septiembre de 2026, conforme al noveno dígito del RUC y al mecanismo establecido por el Servicio de Rentas Internas —SRI—.

¿Quiénes deben cumplir?

La obligación corresponde a las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio de 2026, mantuvieron utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir y cuya base superó USD 100.000.

Quienes eligieron el pago diferido deben cancelar tres cuotas iguales en agosto, septiembre y octubre, utilizando el formulario habilitado en SRI en Línea y el código 1078 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas. La modalidad escogida no puede modificarse mediante una declaración sustitutiva y no admite un convenio adicional de pago.

Las tarifas aplicables a utilidades no distribuidas son:

* Hasta USD 100.000, tiene tarifa del 0 % y no requiere declaración

Vencimientos de la segunda cuota

En septiembre de 2026, los vencimientos son si el RUC termina en:

Estas fechas consideran el traslado al siguiente día hábil cuando el vencimiento regular coincide con fin de semana. Los contribuyentes especiales debieron cumplir hasta el 11 de septiembre de 2026.

Base legal y recomendación

La obligación consta en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporado por la Ley Orgánica de Transparencia Social. Su procedimiento fue regulado mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 , publicada el 15 de julio de 2026.

Las empresas deben revisar la conciliación de sus cuentas patrimoniales, confirmar el valor declarado en la primera cuota, verificar el vencimiento correspondiente y conservar el comprobante de pago.